martes, 23 de diciembre de 2014

CONVERSION NOMINAS SUBROGADOS IBERIA-AVIACO-INEUROPA-ACCIONA

 
Buenos días a todos/as.
          Hace ya tiempo que los sindicatos firmantes del III Convenio Colectivo de Acciona Airport Services mantenemos conversaciones con la dirección de la empresa por el tema de la conversión de las nóminas de los subrogados. También y así os lo hemos hecho saber en distintos comunicados, que aunque el tema estaba prácticamente cerrado, quedaban algunos importantes flecos por determinar.
          Este sindicato ha intentado por pasiva y por activa hacer entrar en razón a la dirección de la empresa en cuanto que la consolidación de los derechos ad personam (ayuda comida I y II,  plus de asistencia, plus de distancia y Complemento perdida de derecho) son derechos adquiridos que tenemos los trabajadores, y que con la propuesta de la empresa, algunos de ellos, con la excusa de blindar nuestras nóminas se verían reducidos considerablemente.
          Nosotros entendemos que el sistema de la foto fija solo beneficia al empresario, -- si el año pasado a un trabajador/ra se le descontó X por cualquiera de las causas contempladas en el Estatuto de los Trabajadores como absentismo laboral, ese dinero ya no lo volvería a ver, y si además el año que viene se vuelve a poner de baja, o pedir algún permiso, etc, se le volvería a descontar sobre algo ya descontado, es decir, un descuento sobre un descuento -- y por ahí no vamos a pasar, puesto que consideramos que eso es una clara modificación sustancial de las  condiciones de trabajo.
          Hasta que la dirección de la empresa no considere la protección del 100 por 100 de TODOS los derechos  de TODOS los trabajadores con un propuesta seria y equitativa, la USO  se niega desde este mismo momento a seguir negociando el hipotético blindaje de las nóminas de unos, a costa de la venta de los derechos adquiridos de otros.
          Sin más os seguiremos informando de las novedades que vayan surgiendo.

sábado, 20 de diciembre de 2014

NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS LABORALES

           En el año que vamos a entrar, va a ver importantes novedades de la gestión de las famosas bajas. Una parte de la normativa ya se encuentra en vigor, otra entrará en vigor en Enero, y otra en Marzo, por lo que creo necesario dar unas notas básicas a los trabajadores sobre los aspectos más novedosos de la nueva legislación:
  1. El parte de alta, surte efecto al día siguiente de ser emitido - el día que se emite todavía se está de baja - , y al día siguiente, el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo. Este parte de alta debe entregarse en 24 horas una vez emitido.  -- ya en vigor -- .
  2. En los procesos de hasta 4 días de duración, el médico podrá dar la baja y el alta el mismo día.
  3. De los partes de baja y confirmación, se debe entregar copia a la empresa. Dicha entrega puede ser de forma física, o a través de e-mail, carta, otra persona, etc. 
  4. con la nueva normativa, los partes de confirmación que antes eran semanales, ahora podrán ser según la duración del proceso emitirse cada 14, 28 o incluso 35 días.
  5. Con la nueva ley, existe la obligación de que las mutuas entreguen al trabajador un informe que justifique el por qué han negado la baja por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
  6. También es novedad la obligación de la mutua de comunicar al trabajador que han propuesto el alta en la Seguridad Social. Estas propuestas de alta, solo existen para las contingencias comunes (baja por enfermedad o accidente no laboral), ya que las bajas por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) es la mutua la que da las bajas y las altas.
  7. en los casos de baja por contingencias comunes, el mismo día de la baja, la mutua puede llamarte a revisión (obligatorio ir, salvo que se justifique la imposibilidad de poder hacerlo). También es novedad que estas citaciones se deben preavisar con una antelación de 4 días hábiles (sábados y domingos no cuenta).
  8. Cuando por accidente de trabajo la mutua dé el alta antes de tiempo, el trabajador podrá impugnar el alta en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación (antes eran 4 días) , lo que si sigue siendo 4 días es el plazo para impugnar altas del INSS
Así como vayan surgiendo novedades, os las iremos contando...