martes, 15 de julio de 2014

REAL DECRETO JORNADAS ESPECIALES – CAMBIOS DE TURNO --


Buenos días a tod@s.
           Al hilo del artículo anterior, esta sección se despedía expectante con lo que pudiera ocurrir en la reunión del día 14 entre la Comisión Permanente y la dirección de Acciona. El tema a tratar y que quedaba por zanjar era solucionar el problema de los descansos mínimos de diez horas que nos imponía la empresa, de esta manera era inviable poder cambiar turnos, de hecho, esta restricción a provocado la extinción voluntaria de muchos trabajadores eventuales y otros compañeros FD´S que han tenido que dejar otros trabajos por la imposibilidad de cambiar los turnos.
          En una de las primeras reuniones, el Jefe de personal nos manifestó que si encontrábamos una solución legal aceptarían nuestras propuestas, y como es habitual la sección sindical USO hizo sus deberes e indagó si cabía la posibilidad legal de que se pudiesen cambiar los turnos con descansos inferiores a 10 horas.
Finalmente, en el RD de Jornadas especiales encontramos la solución legal que os expusimos en el articulo anterior y así se lo transmitimos tanto al resto de secciones sindicales como a la propia empresa, la cual, en un principio fue reacia a dicha solución. Tras varias negociaciones, esta sección hizo una exposición por escrito de los motivos por los que se nos podría aplicar la ley que permitiese descansar con un mínimo de 7 horas siempre que los trabajadores recuperasen en los días inmediatamente siguientes las horas no descansadas.
El propio argumento dejó en evidencia que no había que hacer ningún tipo de maniobra especial, sino que podríamos seguir realizando los cambios de turno que llevamos haciendo desde hace más de 15 años, pero esta vez con amparo legal.
La reunión del 14 de Julio ha sido muy productiva, ya que la empresa vuelve a permitir los cambios de turno, a partir de la regulación siguiente:
  • Se aprueban los cambios de turno de menos de 10 hrs. de descanso.
  • Hasta que se implanten en el programa Shifts, y a partir del día de hoy, Martes 15 de Julio, se podrán hacer en papel.
  • Los descansos entre turnos deben ser mínimo de 7 hrs; el resto de horas a compensar hasta las 12hrs que marca el Estatuto de los Trabajadores, deberán compensarse en los DOS días inmediatos al cambio realizado, lógicamente, los Libres semanales también cuentan.
  • Se podrán cambiar turnos entre personal fijo y fiji, 8hrs. x 9 hrs., a éstos se les adecuará el turno a su jornada de 9 hrs., se incluye en este apartado al personal FD a jornada completa.
  • los cambios de libre semanal por libre semanal que no sean del mismo mes, la empresa nos contestará en breve.
          El 5 de Julio, el máximo responsable de Acciona Airport Services S.A.U., manifestó en el diario Ultima Hora, que el bien más preciado de Acciona es la profesionalidad de toda la plantilla, a lo que nosotros queremos añadir, que si somos buenos en realizar nuestro deberes, también lo somos en defender nuestros derechos.
          Finalmente manifestar que mientras USO siga formando parte del Comité de Empresa, seguiremos trabajando como hasta ahora en encontrar las soluciones legales que nos protejan de las imposiciones unilaterales que implanta esta compañía a sus trabajadores/as.

Un saludo, y así como vayan surgiendo novedades os seguiremos informando.

sábado, 12 de julio de 2014

REAL DECRETO DE JORNADAS ESPECIALES -- CAMBIOS DE TURNOS --


Buenos días a tod@s.
Como ya sabréis, puesto que lo estamos sufriendo en nuestras propias carnes desde hace unos cuantos meses, cambiar turnos con los compañeros/as se hace cada vez más difícil, y esa dificultad afecta al derecho que tiene reconocido el trabajador a conciliar su vida familiar con la laboral.
         Dos de los grandes motivos que han hecho que esa conciliación resulte casi imposible son por un lado, la diferencia en el número de horas que existe entre los turnos de los trabajadores, y por otro la limitación de cambios de turno en los que no haya un descanso mínimo de 10 horas entre ellos.
         En primer lugar, en cuanto a los cambios de turno con diferencia en el número de horas, la dirección de la empresa se negaba a que se pudieran realizar, plasmándose en un mensaje de error cuando intentabas cambiarlos a través del programa Acciona Shifts. Como no podía ser de otra manera, el Comité presionó sobre este punto, y se consiguió que se pudieran realizar cambios pero con la aparición de una bolsa de horas en positivo o negativo para los trabajadores que realizasen dichos cambios, es decir, si yo en la actualidad realizo un cambio de 9h con otro trabajador que tiene programado un turno de 8h, el cambio se permite, yo paso a realizar el turno de 8h, y en el programa me aparece una bolsa de horas a compensar de 1h, y al compañero al revés.
        Como la devolución de esa hora se hace muy problemática, el miércoles pasado día 9 aprovechando la reunión del Comité de Empresa, éste negoció con la dirección la desaparición de dicha bolsa, de tal manera que si se realiza el cambio anterior yo sigo haciendo el turno de 9h pero con el horario cambiado. No fue cosa fácil, pero parece ser que se aceptó por parte de RRHH, aunque a día de hoy planificación no tiene constancia de dicho acuerdo, no se sabe bien si por olvido por parte de Recursos Humanos a la hora de enviar la orden, o por falta de coordinación entre departamentos, lo cierto es que yo ayer – día 11 – intenté cambiar con un compañero, y me lo negaron, así que estaremos a la espera de que dicho acuerdo se haga efectivo.
El segundo punto – las diez horas de descanso obligatorio entre turnos – viene desde que un compañero nuestro sufrió un ataque cardíaco e Inspección de Trabajo lo primero que hizo fue requerir a RRHH la hoja de turnos a fin de comprobar si se habían cumplido los descansos mínimos obligatorios. Se habían cumplido.
          Esta empresa, puesto que está abierta 24h al día, y en régimen de turnos, se le aplica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en donde en su artículo 9 "Descanso en jornadas y semanal", marca entre otras cosas, "se deberá respetar en todo caso un descanso mínimo entre jornadas de diez horas...". De ahí el celo que pone la dirección a la hora de limitar los cambios, ya que de no ser así y producirse algún accidente deberían responder ante la autoridad laboral. Ahora bien, el Artículo 19.2 de ese mismo RD establece que "En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes".

          Como podéis comprobar, el mismo RD que nos limita los cambios, nos da la solución, por lo que la negativa por parte de la empresa es sólo una expresión de falta de voluntad a la hora de  querer satisfacer las necesidades de conciliación familiar que tiene la plantilla.   Por este motivo, el Comité de empresa se reunión con carácter extraordinario el día 2 de Julio para tratar el tema, acordando que la Comisión Permanente se reúna con carácter urgente con la dirección de la empresa a fin de resolverlo, convocando manifestaciones en caso contrario. -- os podéis bajar el Acta pinchando aquí -

Dicha reunión se celebrará el próximo lunes día 14.... habrá que cruzar los dedos ...

Os seguiremos informando.


miércoles, 9 de julio de 2014

ACTA CSS ENERO 2014

          Buenos días a tod@s..
Ya tenéis a vuestra disposición el último acta firmada del Comité de Seguridad y Salud en donde podréis informaros de los últimos acuerdos alcanzados sobre esta materia.
Entre ellos, comentaros que en el punto 4, sobre los descansos de los supervisores, ya están parametrizados en el inform.
En el punto 5 se habla del poco uso que se le da al protocolo de mantenimiento instalado en nuestra empresa, haciendo hincapié en la importancia que tiene la comunicación efectiva de los desperfectos que puedan tener los equipos, ya que nuestra seguridad - la de los trabajadores - depende del buen estado de los mismos, y ante las recurrentes peticiones por parte tanto del personal como de los delegados sindicales sobre este tema, este comité ha acordado realizar controles sobre el uso efectivo de dicho protocolo durante los meses de mayor actividad en la empresa.
Para más información, os podéis descargar el acta  pinchando aquí.