jueves, 9 de enero de 2014

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO

           Puesto que parece que este Gobierno sigue convencido en que el motivo de tanto paro es la falta de flexibilidad en nuestra regulación laboral, y con el objeto de superar las actuales supuestas debilidades en materia de contratación y flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo, el pasado 21 de Diciembre fue publicado en el BOE el RDL 16/2013 en el que se recogen una serie de medidas aprobadas que inciden particularmente en el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, en el contrato de trabajo a tiempo parcial y el contrato de trabajo en prácticas, de las que damos cuenta:
          Se  permite celebrar el denominado contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores también a tiempo parcial.
          Se acorta la duración del periodo de prueba en los contratos de duración determinada y se incrementa la flexibilidad del tiempo de trabajo en lo referente a la distribución irregular de esa jornada.
          En materia de conciliación de la vida laboral y familiar, se amplía el supuesto de reducción de jornada y de salario por cuidado de menores desde los actuales ocho a doce años.
 
Medidas para flexibilizar el contrato de trabajo a tiempo parcial.
  • Desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo los supuestos previstos en el artículo 35.3 del ET.
  • Se modifica el régimen de las horas complementarias para flexibilizarlo reduciendo el plazo de preaviso para la realización de las mimas, pudiéndose incrementar el número de horas complementarias que pueden realizarse. Solo cabe la realización de horas complementarias si la jornada ordinaria establecida en el contrato es de al menos diez horas semanales, en cómputo anual.
  • Se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
  • El periodo de prueba de los contratos de duración determinada cuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa. Se actualiza también el régimen de interrupción del periodo de prueba, ampliándolo a otras situaciones relacionadas con la maternidad y la paternidad.
  • Se prevé la reducción, en un 1 %, del tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial.
Contratos en prácticas.
  • Se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, posibilitando que estas cedan a empresas usuarias trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, en línea con recientes modificaciones normativas que ya hicieron posible la cesión de trabajadores con contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje.
  • Se modifica la Ley 3/2012, de 6 de julio, para extender las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos en prácticas a las empresas usuarias que  concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal.
Todas estas modificaciones ya están incluidas en el nuevo  Estatuto de los Trabajadores, el cual está disponible para todos aquellos/llas que quieran estar actualizados en cuanto a regulación laboral se refiere.
Os lo podéis descargar pinchando aquí.
Sin más, os seguiremos informando.